- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las Alcaldías (como las delegaciones) tienen que hacer que gobiernen de manera abierta, escuchando lo que necesitas y prefieres, y dejando que tú y los funcionarios trabajen juntos para dar mejores servicios. También deben contarte todo lo que deciden y hacen de forma clara y sencilla, y usar herramientas digitales para que los trámites sean rápidos, fáciles de entender y sin vueltas innecesarias que compliquen las cosas. Además, tienen que estar buscando siempre nuevas tecnologías para que los datos públicos sean fáciles de consultar. Por último, deben asegurarse de que puedas usar el Autenticador Digital Único (una especie de identificación en línea) para hacer tus trámites y gestiones, tal como lo marca la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 124. Las Alcaldías elaborarán mecanismos y acciones de gobierno abierto, que permita: La toma de decisiones atendiendo a necesidades de las personas; Tomar en cuenta sus preferencias; Facilitar la colaboración entre ciudadanas, ciudadanos y funcionarios públicos en la realización de los servicios a cargo de las Alcaldías; y Comunicar toda decisión y acción de forma abierta, transparente y accesible. La Alcaldía implementará los mecanismos electrónicos necesarios en materia de trámites y servicios administrativos ágiles, pertinentes, sencillos y de fácil comprensión para los usuarios, que permitan la prestación de un servicio más eficiente y se eliminarán los trámites innecesarios que obstaculicen los procesos administrativos, que incrementen el costo operacional e impidan la prestación de servicios públicos de forma eficiente. Lo anterior sin dejar de buscar la constante innovación, instrumentación e implementación de nuevas tecnologías aplicadas a la apertura de datos públicos que los hagan interactivos. A efecto de garantizar el derecho de las personas a relacionarse y comunicarse, mediante el uso de medios electrónicos y, tecnologías de la información y comunicación de uso generalizado, las Alcaldías, deberán asegurar el uso efectivo del Autenticador Digital Único para la gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos, en términos de lo establecido en la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México. TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS DE LAS ALCALDÍAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.