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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías reciben dinero de varias fuentes, siempre y cuando el gobierno de la Ciudad tenga presupuesto para dárselo. Este dinero viene de: lo que manda la Federación (como participaciones y apoyos), lo que ellas mismas generan por su cuenta, lo que les asignan en el presupuesto anual de la Ciudad de México, y lo que obtienen de un fondo especial llamado Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías. En pocas palabras, así es como consiguen sus recursos para funcionar.

Texto oficial

Artículo 125. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad, las Alcaldías contarán con los recursos públicos siguientes: Las participaciones, aportaciones y demás ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia; Los recursos de aplicación automática que generen; Las asignaciones determinadas para sus presupuestos, contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; y Los ingresos provenientes del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías previsto en el artículo 55 de la Constitución Local. CAPÍTULO II DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ALCALDÍAS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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