- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías reciben dinero de varias fuentes, siempre y cuando el gobierno de la Ciudad tenga presupuesto para dárselo. Este dinero viene de: lo que manda la Federación (como participaciones y apoyos), lo que ellas mismas generan por su cuenta, lo que les asignan en el presupuesto anual de la Ciudad de México, y lo que obtienen de un fondo especial llamado Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías. En pocas palabras, así es como consiguen sus recursos para funcionar.
Texto oficial
Artículo 125. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad, las Alcaldías contarán con los recursos públicos siguientes: Las participaciones, aportaciones y demás ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia; Los recursos de aplicación automática que generen; Las asignaciones determinadas para sus presupuestos, contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; y Los ingresos provenientes del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías previsto en el artículo 55 de la Constitución Local. CAPÍTULO II DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ALCALDÍAS
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