- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías pueden comprar directamente los bienes o servicios que necesiten, siempre y cuando sigan las leyes que aplican. Si quieren hacer una compra en grupo (junto con otras Alcaldías) para ahorrar, primero tienen que llevar al Cabildo (el grupo de concejales) un informe detallado de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad. Ese informe debe mostrar que la compra les sale más barata, es mejor y llega más rápido que si la hicieran por su cuenta. Además, en esa compra en grupo es obligatorio que un testigo social (una persona externa que vigila que todo sea legal) esté presente. En cualquier caso, el pago lo hace la propia Alcaldía y solo cuando esté conforme con lo que recibió.
Texto oficial
Artículo 131. Las Alcaldías podrán adquirir de manera directa los bienes y servicios que sean necesarios de conformidad con las leyes de la materia. Para llevar a cabo la compra consolidada de un bien o servicio deberá presentarse ante el Cabildo un informe pormenorizado de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad que presente mejores condiciones de costo, beneficio y condiciones de entrega respecto de las presupuestadas por la o las Alcaldías. En el proceso de dicha compra consolidada, será obligatoria la participación de un testigo social. En ambos casos los pagos serán realizados por la propia Alcaldía a satisfacción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.