- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen prohibido pedir préstamos o adquirir deudas, ya sea directamente o por medio de otra persona. Esto significa que no pueden pedir dinero prestado a bancos ni firmar ningún compromiso de pago. La regla aplica en todo momento, sin excepción. Así que ninguna alcaldía puede endeudarse por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 130. Las Alcaldías no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.