- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 129
Artículo 129 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías pueden usar su dinero como quieran, siempre y cuando no afecten los recursos que les da el gobierno federal o los acuerdos extras que tienen para sus zonas. También tienen la obligación de juntar toda su información de gastos e ingresos en un solo sistema de cuentas públicas, siguiendo las reglas de las leyes de contabilidad y presupuesto que están vigentes. Finalmente, deben entregar esa información tal como lo piden esas leyes, para que se incluya en los reportes de cuentas claras que la Ciudad de México presenta a todos.
Texto oficial
Artículo 129. Las Alcaldías ejercerán sus ingresos de manera autónoma y sin demérito a las participaciones federales y convenios otorgados de manera adicional para las demarcaciones territoriales. Además, deberán integrar la información presupuestal y financiera en la hacienda pública unitaria, conforme a lo establecido en las leyes de contabilidad y de ejercicio presupuestal vigentes, y deberán presentarla conforme a lo establecido en las mismas, para su integración a los informes de rendición de cuentas de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.