- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías pueden decidir cómo gastar su presupuesto, planear sus proyectos y administrarse sin que nadie más les ordene directamente, siempre y cuando sigan las reglas de la ley. Esto aplica al dinero que les toca y también a los intereses o ganancias que ese dinero genere mientras lo usan. En pocas palabras, tienen libertad para manejarse, pero deben cumplir con lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 128. En los términos que establece la Constitución Local, las Alcaldías ejercerán con autonomía presupuestal, programática y administrativa los recursos que se le asignen, ajustándose a la ley en la materia, incluyendo los productos financieros generados en el ejercicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.