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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/128
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías pueden decidir cómo gastar su presupuesto, planear sus proyectos y administrarse sin que nadie más les ordene directamente, siempre y cuando sigan las reglas de la ley. Esto aplica al dinero que les toca y también a los intereses o ganancias que ese dinero genere mientras lo usan. En pocas palabras, tienen libertad para manejarse, pero deben cumplir con lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 128. En los términos que establece la Constitución Local, las Alcaldías ejercerán con autonomía presupuestal, programática y administrativa los recursos que se le asignen, ajustándose a la ley en la materia, incluyendo los productos financieros generados en el ejercicio.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.