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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 explica de dónde saca dinero cada Alcaldía (como la de Iztapalapa o la Benito Juárez) para su presupuesto. Básicamente, reciben lana de la Federación (gobierno federal) por programas y leyes, dinero que el Congreso de la Ciudad les aprueba, ingresos por servicios que ellos mismos generan (como multas o uso de espacios públicos), y dos fondos especiales: el Fondo Adicional de Financiamiento y el Fondo de Cuidado al Patrimonio. Ese dinero extra solo se puede usar para construir y mantener obras públicas (como calles, parques o drenaje), y se reparte según cuánta gente vive ahí, qué tan marginada está la zona y qué infraestructura tiene. Además, el gobierno no te puede poner condiciones para darte ese fondo, y debe usarse para que todas las zonas de la Ciudad crezcan parejo y se acabe la desigualdad.

Texto oficial

Artículo 127. Los presupuestos de las Alcaldías estarán conformados por: Las participaciones, fondos federales y demás ingresos provenientes de la federación a que se tengan derecho, mismos que serán transferidos conforme a las leyes en la materia; Las asignaciones determinadas a partir de los procedimientos y mecanismos de coordinación fiscal. Los recursos aprobados por el Congreso de la Ciudad; Los recursos que deriven de actos y convenios que suscriba la alcaldía con opinión de su concejo; Los recursos por concepto de ingresos de aplicación automática, generadas por las mismas, por el uso de bienes del dominio público que le estén asignados, o por servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, u otros; Los recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías que le serán asignados en cada ejercicio fiscal, considerando para su distribución los criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano. Los recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías serán aplicados al gasto bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y cooperación, el cual tendrá como objetivo el desarrollo integral y equilibrado de las demarcaciones territoriales a fin de erradicar la desigualdad económica y social. Dichos recursos deberán destinarse en su totalidad a la inversión en materia de infraestructura dentro de la demarcación territorial. La transferencia directa de los recursos correspondientes al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, no podrá ser condicionada; y El fondo de cuidado al patrimonio, establecido en la Constitución Local, según su artículo 18, apartado A, numeral 3, segundo párrafo. Este fondo otorgará recursos a todas las Alcaldías, destinado únicamente a la creación de infraestructura y obra pública, y al cuidado y rescate del patrimonio de la demarcación territorial. su distribución será sujeta a los criterios considerados en la ley de coordinación fiscal de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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