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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada alcaldía recibe un presupuesto aprobado por el Congreso de la Ciudad. De ese presupuesto, por ley tienen que gastar mínimo el 22% en obras y proyectos de mejora para tu colonia, barrio, pueblo o comunidad, como arreglar calles, poner alumbrado o mejorar parques. Ese porcentaje incluye también el dinero que la alcaldía saque de un fondo extra llamado Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías. En pocas palabras, la alcaldía no puede gastar menos de esa cantidad en servicios y mejoras para todos los vecinos de su territorio.

Texto oficial

Artículo 134. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las Alcaldías deberá destinar al menos el veintidós por ciento a proyectos de inversión en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación territorial. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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