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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/134%20BIS
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
134 BIS

Artículo 134 BIS de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Alcaldía está obligada a usar mínimo el 0.1% de su presupuesto total en proyectos de esterilización masiva y gratuita de animales. Eso significa que, de cada mil pesos que reciban, al menos uno debe ir a esas campañas. Ese dinero puede salir directamente de su presupuesto o del Fondo Adicional que reciben las Alcaldías. Así se garantiza que siempre haya recursos para controlar la población de perros y gatos en la calle.

Texto oficial

Artículo 134 BIS. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las Alcaldías deberá destinar al menos el 0.1% a proyectos de inversión en Esterilización Obligatoria Masiva y Gratuita de Animales. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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