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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/135
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
135

Artículo 135 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías deben seguir las reglas que marca la ley sobre cómo se revisa el uso del dinero público. La Auditoría Superior de la Ciudad de México (que es como el "supervisor" de gastos del gobierno) puede revisar sus cuentas cuando lo considere necesario. Básicamente, este artículo dice que las Alcaldías no pueden esconder sus gastos y tienen que dejarse auditar.

Texto oficial

Artículo 135. Las Alcaldías se conducirán conforme a lo que establece la Ley en materia de fiscalización superior, para que la Auditoría Superior de la Ciudad de México en su caso, despliegue sobre ellas sus facultades de fiscalización.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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