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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/136
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
136

Artículo 136 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 136 dice que las Alcaldías deben seguir las reglas que marca la ley de participación ciudadana cuando se trata del presupuesto participativo. El presupuesto participativo es un programa donde tú y tus vecinos pueden decidir en qué gastar una parte del dinero público de tu colonia. Así que las Alcaldías no pueden hacer lo que quieran con esos recursos, sino que tienen que cumplir con lo que ya está establecido en la ley.

Texto oficial

Artículo 136. En relación con el presupuesto participativo, las Alcaldías estarán a lo dispuesto por la ley en materia de participación ciudadana. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN, EL PAGO Y LA CONCENTRACIÓN DE RECURSOS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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