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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/137
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
137

Artículo 137 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas de la Ciudad se encarga de pagar los gastos que las Alcaldías autoricen, siempre y cuando tengan dinero disponible y siguiendo el calendario de pagos ya aprobado. Básicamente, si tu Alcaldía necesita fondos para algún proyecto o servicio, debe pedirlos a la Secretaría de Finanzas, pero solo te los darán si hay presupuesto y respetando las fechas establecidas.

Texto oficial

Artículo 137. La Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las Alcaldías autoricen con cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus vertientes de gasto, en razón de sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal previamente aprobado.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.