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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 138 dice que todo el dinero que el gobierno vaya a gastar tiene que pasar por un trámite llamado "cuenta por liquidar certificada". Esto es un documento que alguien con autoridad tiene que hacer y firmar para que se pueda pagar. Si el encargado original no puede, puede pedirle por escrito a otro servidor público de su misma área que lo haga, pero esa otra persona debe tener mínimo el puesto de subdirector, o sea, un rango medio-alto. En resumen, no se puede gastar dinero del gobierno así nomás, necesita una autorización especial firmada por alguien con el nivel adecuado.

Texto oficial

Artículo 138. Todas las erogaciones se harán por medio de una cuenta por liquidar certificada la cual deberá ser elaborada y autorizado su pago por el servidor público facultado para ello o bien, podrá encomendar por escrito la autorización referida a otro servidor público de la propia unidad responsable del gasto; sin que éste último sea inferior a nivel subdirector.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.