- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ministración (que es la entrega de dinero o recursos) se hará por medio de la Secretaría de Finanzas, usando cuentas especiales llamadas "cuentas por liquidar certificadas". Esas cuentas las llenan y autorizan los encargados de las Alcaldías que tienen permiso para hacerlo. El dinero puede entregarse directamente o a través de bancos u otras instituciones de crédito que estén autorizadas. En pocas palabras, los recursos pasan de la Secretaría de Finanzas a las Alcaldías, siempre con documentos aprobados por los servidores públicos responsables.
Texto oficial
Artículo 139. La ministración se efectuará por conducto de la Secretaría de Finanzas a través de cuentas por liquidar certificadas, elaboradas y autorizadas por los servidores públicos competentes de las Alcaldías ya sea por sí o a través de las instituciones de crédito o sociedades nacionales de crédito autorizadas para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.