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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ministración (que es la entrega de dinero o recursos) se hará por medio de la Secretaría de Finanzas, usando cuentas especiales llamadas "cuentas por liquidar certificadas". Esas cuentas las llenan y autorizan los encargados de las Alcaldías que tienen permiso para hacerlo. El dinero puede entregarse directamente o a través de bancos u otras instituciones de crédito que estén autorizadas. En pocas palabras, los recursos pasan de la Secretaría de Finanzas a las Alcaldías, siempre con documentos aprobados por los servidores públicos responsables.

Texto oficial

Artículo 139. La ministración se efectuará por conducto de la Secretaría de Finanzas a través de cuentas por liquidar certificadas, elaboradas y autorizadas por los servidores públicos competentes de las Alcaldías ya sea por sí o a través de las instituciones de crédito o sociedades nacionales de crédito autorizadas para tal efecto.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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