- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 140
Artículo 140 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen que mandar sus cuentas por liquidar certificadas (que son los documentos donde piden que se les pague algo, ya revisado y aprobado) usando un sistema electrónico de la Secretaría de Finanzas. Esas cuentas deben cumplir con las reglas que ponga la Secretaría para manejar el presupuesto. Los funcionarios de las Alcaldías que dieron el visto bueno para esos pagos son los únicos responsables de todo lo que tenga que ver con esas cuentas: desde hacerlas, gestionarlas y hasta la información que contengan.
Texto oficial
Artículo 140. Las Alcaldías deberán remitir sus cuentas por liquidar certificadas a través del sistema electrónico que opere la Secretaría de Finanzas. Las cuentas por liquidar certificadas cumplirán con los requisitos que se establezca la Secretaría de Finanzas para los procedimientos del ejercicio presupuestal. Los servidores públicos de las Alcaldías que hayan autorizado los pagos a través de las cuentas por liquidar certificadas son los directamente responsables de la elaboración, generación, tramitación, gestión e información que en éstas se contenga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.