- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Alcaldía solo puede pagar lo que ya esté autorizado en su presupuesto. También puede hacer pagos que ordene la ley, ya sea directamente o a través de los ayudantes que menciona el Código Fiscal. Pero solo pagará si la Secretaría de Finanzas tiene el dinero suficiente en ese momento. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 141. La Alcaldía efectuará los pagos autorizados con cargo a sus presupuestos aprobados y los que por otros conceptos deban realizarse directamente o por conducto de los auxiliares a que se refiera el Código Fiscal, en función de sus disponibilidades presupuestales y financieras con que cuente la Secretaría de Finanzas, con base en lo previsto en demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.