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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/141
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
141

Artículo 141 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía solo puede pagar lo que ya esté autorizado en su presupuesto. También puede hacer pagos que ordene la ley, ya sea directamente o a través de los ayudantes que menciona el Código Fiscal. Pero solo pagará si la Secretaría de Finanzas tiene el dinero suficiente en ese momento. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 141. La Alcaldía efectuará los pagos autorizados con cargo a sus presupuestos aprobados y los que por otros conceptos deban realizarse directamente o por conducto de los auxiliares a que se refiera el Código Fiscal, en función de sus disponibilidades presupuestales y financieras con que cuente la Secretaría de Finanzas, con base en lo previsto en demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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