Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/142
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
142

Artículo 142 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas de las Alcaldías pueden apartar dinero de su presupuesto para comprar cosas o contratar servicios, buscando el mejor precio, calidad y rapidez. Para hacerlo, primero deben asegurarse de que haya suficiente presupuesto aprobado para cubrir ese gasto. La Secretaría de Finanzas les avisará cuánto dinero se apartó de forma centralizada, para que sepan cuánto les queda disponible. También informará a los auditores para que vigilen que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 142. Con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad en la adquisición de bienes o contratación de servicios y generar ahorros, las unidades administrativas de las Alcaldías podrán establecer compromisos a determinadas partidas de gasto con cargo a los presupuestos aprobados conforme a sus requerimientos. Las Unidades Administrativas instrumentarán el compromiso basándose en la suficiencia presupuestal que las propias Alcaldías. Éstas serán las responsables de prever la disponibilidad de los recursos en las partidas presupuestales para la realización de los pagos, de conformidad con la información proporcionada por la Unidad Administrativa o unidad de gasto que, en su caso, realice los pagos centralizados. La Unidad Administrativa de la Secretaría de Finanzas informará Alcaldías el importe de los cargos centralizados o consolidados que afectaron sus presupuestos conforme a sus requerimientos indicados en las adhesiones, a fin de que conozcan sus compromisos y puedan determinar su disponibilidad presupuestal, economías y calendarios. Asimismo, informará a los órganos fiscalizadores para el seguimiento correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.