- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 143 dice que las Alcaldías solo pueden pagar los gastos que están en su presupuesto antes de que venza el plazo legal para reclamarlos. Ese plazo está definido en el Código Fiscal (la ley que regula impuestos) y en otras reglas. En pocas palabras, si no cobras a tiempo el dinero que te debe una Alcaldía, pierdes el derecho a reclamarlo.
Texto oficial
Artículo 143. Los pagos que afecten el presupuesto de egresos de las Alcaldías sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción respectiva conforme al Código Fiscal y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.