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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
144

Artículo 144 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 144 dice que las Alcaldías son responsables de que los pagos que autoricen con su presupuesto cumplan tres condiciones. Primero, que el pago sea por un servicio o producto que ya se recibió, a menos que sea un anticipo permitido por la ley. Segundo, que el pago se haga dentro del tiempo y límites que autorizó el presupuesto. Tercero, que haya documentos originales que justifiquen por qué se debe pagar (como un contrato) y que comprueben que el dinero se entregó (como un recibo firmado).

Texto oficial

Artículo 144. Las Alcaldías deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables; Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios presupuestales autorizados; y Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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