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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Alcaldías deben pagar deudas por trabajos o servicios que ya se realizaron antes del 31 de diciembre, pero que no se pagaron ese año. Para hacerlo, necesitan que el gasto esté anotado en sus cuentas, que haya tenido presupuesto disponible en el año que se hizo, y deben avisar a la Secretaría de Finanzas a más tardar el 10 de enero cuánto deben y por qué. También tienen hasta el 31 de enero para entregar los papeles que justifiquen los pagos. Si no cumplen con todo, esas deudas se pagarán con el presupuesto del año siguiente, sin que puedan pedir más dinero.

Texto oficial

Artículo 145. Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Alcaldías deberán atender a lo siguiente para su trámite de pago: Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente; Que exista suficiencia presupuestal para esos compromisos en el año en que se cumplieron; Que se informe a la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día 10 de enero de cada año, en los términos de la norma aplicable, el monto y características de su pasivo circulante; y Que se informen en la Secretaría de Finanzas los documentos que permitan efectuar los pagos respectivos, a más tardar el último día de enero del año siguiente al del ejercicio al que corresponda el gasto. De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.