- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 146
Artículo 146 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo las Alcaldías deben usar el dinero que les sobra de años anteriores. Si una Alcaldía termina el año con dinero que no gastó, debe usarlo para mejorar cosas como calles, escuelas o equipos tecnológicos. También, si ahorraron en el pago de servicios como luz o agua, ese dinero debe ir a programas para combatir la pobreza. La Alcaldía tiene que avisar a la Secretaría de Finanzas en un plazo de 15 días si le quedaron fondos sin usar, y en 10 días si son recursos federales. Cada tres meses, el jefe de la Alcaldía debe reportar al Concejo cómo usó ese dinero.
Texto oficial
Artículo 146. Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse a mejorar la infraestructura de la Alcaldía. De la misma manera, los recursos derivados de economías en el pago de servicios, deberán aplicarse a disminuir la pobreza en programas específicos. Las Alcaldías que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los informarán a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Las Alcaldías que hayan recibido recursos federales, así como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, los informarán a la Secretaría de Finanzas dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha. De los remanentes a los que se refieren los párrafos anteriores, se destinará una cantidad equivalente al 25% del total a la infraestructura de movilidad; 25% a la infraestructura de escuelas; 25% a la infraestructura física y 25% al equipamiento tecnológico de la Alcaldía. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el titular de la Alcaldía informará al Concejo en cada informe trimestral en un apartado especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.