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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
147

Artículo 147 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo se puede pagar por adelantado en situaciones muy específicas. Por ejemplo, cuando las Alcaldías de la Ciudad hacen contratos para comprar cosas o construir obras, siguiendo las reglas que ya existen. También, en casos especiales, se puede adelantar dinero para viáticos (gastos de viaje), pero no más de lo que el empleado ganaría en 30 días, y necesita la autorización del Concejo. Si se da un anticipo, hay que avisarle a la Secretaría de Finanzas para que lo registren en el presupuesto. Y si el empleado no gasta o no usa todo el dinero adelantado, tiene que devolverlo.

Texto oficial

Artículo 147. Solamente se podrán efectuar pagos por anticipo en los siguientes casos: Los establecidos en la normatividad respectiva de la Ciudad, cuando las Alcaldías celebren contratos de adquisiciones o de obra pública; En casos excepcionales, podrá anticiparse el pago de viáticos, sin que excedan del importe que el empleado vaya a devengar en un periodo de 30 días, mediante justificación previa y autorización expresa por acuerdo del Concejo; y Los demás que establezcan otros ordenamientos legales. Los anticipos que se otorguen en términos de este artículo, deberán informarse a la Secretaría de Finanzas a fin de llevar a cabo el registro presupuestal correspondiente. Los interesados reintegrarán en todo caso las cantidades anticipadas que no hubieran devengado o erogado.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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