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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
148

Artículo 148 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una alcaldía firme contratos que duren más de un año, la empresa o persona contratada debe dar una fianza (un seguro que asegura que cumplirá lo acordado). Para empezar, esa fianza debe ser del 10% del dinero del primer año, y luego se aumenta otro 10% por cada año siguiente, así se cubren todas las obligaciones del contrato. En proyectos donde no se use dinero del gobierno de la Ciudad de México, como coinversiones o servicios a largo plazo, al inicio la garantía puede ser solo del 1% del monto total del proyecto. Pero en cuanto el gobierno empiece a poner dinero, esa garantía debe subir al 10% de lo autorizado en ese año, y también al 10% de los montos de los años siguientes, hasta que al final del contrato esté cubierto al menos el 10% de todo el dinero público que se haya dado. Esa fianza de cumplimiento debe durar mínimo 5 años después de terminar el contrato, y la alcaldía no puede cancelarla hasta que se aseguren de que no hay problemas ocultos en el proyecto. En contratos de servicios a largo plazo, la Comisión de Presupuestación de la Ciudad de México puede aceptar otro tipo de garantía en lugar de la fianza, y la Secretaría decide si la alcaldía puede usar otra opción o quedar exenta de dar garantía.

Texto oficial

Artículo 148. Las garantías que deban constituirse a favor de las alcaldías por actos y contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberán sujetarse a lo siguiente: En los contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberá estipularse la obligación para el contratista, proveedor o prestador de servicios de presentar una fianza por el 10% del importe del ejercicio inicial y se incrementará con el 10% del monto autorizado para cada uno de los ejercicios subsecuentes, en la inteligencia de que mediante dicha fianza, deberán quedar garantizadas todas las obligaciones que en virtud del contrato asuma el contratista, proveedor o prestador de servicios. Para el caso de proyectos de coinversión, así como los de prestación de servicios a largo plazo en los que no se autoricen recursos públicos por parte del Gobierno de la Ciudad de México, en los primeros ejercicios en que se lleve a cabo el proyecto, los contratistas, proveedores, prestador de servicios o inversionista proveedor deberán garantizar el cumplimiento del vehículo o contrato con cuando menos el importe del 1% de su monto inicial. A partir del ejercicio en que se autoricen recursos públicos al contratista, proveedor o prestador de servicios o inversionista proveedor deberá garantizar mediante fianza cuando menos el 10% del monto que se autorice en dicho ejercicio. Asimismo, deberá garantizarse mediante fianza cuando menos el 10% de los montos autorizados para cada uno de los ejercicios siguientes, para que al final del contrato se encuentre garantizado por lo menos el 10% del monto total de los recursos públicos autorizados al contratista, proveedor, prestador de servicios o inversionista proveedor. La fianza de cumplimiento continuará vigente como mínimo 5 años y no deberá ser cancelada por parte de la autoridad a favor de quien se expida sino hasta que hayan quedado cubiertos los vicios ocultos que pudiere tener el proyecto. Tratándose de contratos de prestación de servicios a largo plazo, la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento de la Ciudad de México podrá autorizar al contratista, proveedor o prestador de servicios o inversionista proveedor la presentación de una garantía distinta a la fianza sujeta a los requisitos a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización que presenten las alcaldías para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren materia de este artículo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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