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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías pueden hacer contratos para comprar electricidad para las lámparas de las calles y agua para su propio uso. Si lo hacen, deben abrir una cuenta bancaria separada solo para eso. Ese gasto no se va a pagar desde la cuenta general de la Alcaldía, sino de esa cuenta especial. Así se lleva un mejor control de cuánto se gasta en esos servicios.

Texto oficial

Artículo 149. Las Alcaldías podrán celebrar contratos y convenios en el suministro eléctrico para el alumbrado público, así como en el suministro de agua para su propio consumo. En su caso, deberán abrir una cuenta individualizada para esos efectos y no se contemplará en el pago centralizado correspondiente. CAPITULO IV DE LA PRESUPUESTACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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