- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías pueden hacer contratos para comprar electricidad para las lámparas de las calles y agua para su propio uso. Si lo hacen, deben abrir una cuenta bancaria separada solo para eso. Ese gasto no se va a pagar desde la cuenta general de la Alcaldía, sino de esa cuenta especial. Así se lleva un mejor control de cuánto se gasta en esos servicios.
Texto oficial
Artículo 149. Las Alcaldías podrán celebrar contratos y convenios en el suministro eléctrico para el alumbrado público, así como en el suministro de agua para su propio consumo. En su caso, deberán abrir una cuenta individualizada para esos efectos y no se contemplará en el pago centralizado correspondiente. CAPITULO IV DE LA PRESUPUESTACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS
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