- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 151
Artículo 151 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada Alcaldía debe planear su gasto público, que es el dinero del gobierno que se usa para servicios y obras. Esa planeación debe incluir dos cosas: primero, las tareas que la Alcaldía hará para cumplir las metas del Programa General de la Ciudad de México, midiendo los resultados con indicadores de desempeño (que son como calificaciones de si lo hicieron bien o mal). Segundo, debe incluir todo el dinero necesario para pagar personal, materiales, equipo y otros recursos que se necesiten para esas tareas. En pocas palabras, las Alcaldías tienen que decir qué van a hacer y cuánto les costará.
Texto oficial
Artículo 151. En materia del régimen interno, la programación y presupuestación del gasto público de la demarcación territorial comprenderá como mínimo: Las actividades que deberán realizar las Alcaldías para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas de desarrollo de las demarcaciones territoriales, que se derivan del Programa General de la Ciudad de México y, en su caso, de sus directrices; y Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.