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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
152

Artículo 152 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Alcaldía planea en qué se va a gastar el dinero público y arma su presupuesto. Para hacerlo, tiene que basarse en tres cosas: primero, en las reglas generales del plan de ciudad y las leyes que aplican; segundo, en lo que el Jefe de Gobierno decida a través de la Secretaría de Finanzas; y tercero, en revisar qué tanto se cumplieron las metas del año anterior. Además, el proyecto de presupuesto debe incluir los costos para lograr los resultados esperados, tanto en números como en calidad, y tener indicadores que permitan medir si se están cumpliendo esos objetivos.

Texto oficial

Artículo 152. La integración de la programación y presupuestación anual del gasto público de la Alcaldía se realizará para cada ejercicio fiscal y con base en: Las políticas del Plan General, los programas sectoriales y las condiciones generales que establezca la ley en la materia; Las políticas de gasto público que determine la o el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Finanzas; y La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa de desarrollo de la Alcaldía y los avances que a nivel sectorial y general se hayan registrado, con base en los indicadores de metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio. El anteproyecto se elaborará con los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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