- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 152
Artículo 152 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Alcaldía planea en qué se va a gastar el dinero público y arma su presupuesto. Para hacerlo, tiene que basarse en tres cosas: primero, en las reglas generales del plan de ciudad y las leyes que aplican; segundo, en lo que el Jefe de Gobierno decida a través de la Secretaría de Finanzas; y tercero, en revisar qué tanto se cumplieron las metas del año anterior. Además, el proyecto de presupuesto debe incluir los costos para lograr los resultados esperados, tanto en números como en calidad, y tener indicadores que permitan medir si se están cumpliendo esos objetivos.
Texto oficial
Artículo 152. La integración de la programación y presupuestación anual del gasto público de la Alcaldía se realizará para cada ejercicio fiscal y con base en: Las políticas del Plan General, los programas sectoriales y las condiciones generales que establezca la ley en la materia; Las políticas de gasto público que determine la o el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Finanzas; y La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa de desarrollo de la Alcaldía y los avances que a nivel sectorial y general se hayan registrado, con base en los indicadores de metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio. El anteproyecto se elaborará con los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.