Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/153
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
153

Artículo 153 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías (las oficinas que gobiernan cada zona de la Ciudad de México) deben seguir las reglas de presupuesto que les pase el Gobierno de la Ciudad, basándose en su plan de trabajo de cada año. Todo debe cuadrar entre lo que planean gastar y lo que esperan recibir. Si reciben dinero del gobierno federal o generan sus propios ingresos (como multas o servicios), tienen que calcular esos montos por separado, sin mezclarlos con los demás recursos en sus proyectos de presupuesto.

Texto oficial

Artículo 153. Las Alcaldías deberán atender los criterios presupuestales y, en su caso, a las previsiones de ingresos que les comunique el Gobierno de la Ciudad, con base en su programa operativo anual, los cuales deberán ser congruentes entre sí. Para los efectos de recursos provenientes de las aportaciones federales y los recursos autogenerados, las Alcaldías deberán cuantificarlos de manera independiente, respecto de los montos que se consideren en sus anteproyectos de presupuesto.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.