Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/155
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
155

Artículo 155 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 155 dice que si el Gobierno de la Ciudad quiere hacer cambios a los presupuestos que proponen las Alcaldías, debe avisarles de inmediato. Luego, durante los primeros 20 días de enero de cada año, tiene que ponerse de acuerdo con las Alcaldías para negociar esos ajustes. La idea es que los cambios no choquen con los planes originales de cada Alcaldía, ni con las reglas y procedimientos que ya tienen.

Texto oficial

Artículo 155. Para el caso en que el Gobierno de la Ciudad, considere aplicar ajustes a los anteproyectos de presupuesto planteados por las Alcaldías, ésta deberá informarlo de manera inmediata y buscar los mecanismos y la coordinación necesaria con éstas, a efecto de acordar los ajustes que se hayan propuesto, durante los primeros 20 días naturales del mes de enero de cada ejercicio, a efecto de respetar la congruencia entre los objetivos del programa de gobierno de la Alcaldía y la aplicación de su marco normativo y procedimental.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.