- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 156
Artículo 156 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que el Gobierno de la Ciudad entregue al Congreso su proyecto de presupuesto, las Alcaldías deben ser informadas sobre cómo se van a repartir los recursos. Esa información incluye las reglas, los criterios de distribución y el peso que se le da a cada rubro, usando indicadores públicos oficiales y recientes. Todo esto debe publicarse en la Gaceta Oficial al mismo tiempo que se publica el decreto del presupuesto. Además, cuando el Gobierno calcule los montos para las Alcaldías, debe contar por separado el dinero que viene de aportaciones federales, sin mezclarlo con otras cantidades.
Texto oficial
Artículo 156. Las Alcaldías deberán ser informadas con anterioridad a la entrega del proyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad, al Congreso por parte de la dependencia responsable, sobre las reglas, políticas y metodología en que se sustenten los criterios de distribución, la justificación del peso que se otorga a cada rubro y los ponderadores, considerando los indicadores públicos, oficiales, disponibles recientes, información que deberá publicarse en la Gaceta Oficial, de manera simultánea a la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad. En el cálculo que elabore el Gobierno de la Ciudad, los recursos provenientes de las aportaciones federales, deberán cuantificarse de manera independiente, respecto de los montos que se consideren para las Alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.