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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
156

Artículo 156 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que el Gobierno de la Ciudad entregue al Congreso su proyecto de presupuesto, las Alcaldías deben ser informadas sobre cómo se van a repartir los recursos. Esa información incluye las reglas, los criterios de distribución y el peso que se le da a cada rubro, usando indicadores públicos oficiales y recientes. Todo esto debe publicarse en la Gaceta Oficial al mismo tiempo que se publica el decreto del presupuesto. Además, cuando el Gobierno calcule los montos para las Alcaldías, debe contar por separado el dinero que viene de aportaciones federales, sin mezclarlo con otras cantidades.

Texto oficial

Artículo 156. Las Alcaldías deberán ser informadas con anterioridad a la entrega del proyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad, al Congreso por parte de la dependencia responsable, sobre las reglas, políticas y metodología en que se sustenten los criterios de distribución, la justificación del peso que se otorga a cada rubro y los ponderadores, considerando los indicadores públicos, oficiales, disponibles recientes, información que deberá publicarse en la Gaceta Oficial, de manera simultánea a la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad. En el cálculo que elabore el Gobierno de la Ciudad, los recursos provenientes de las aportaciones federales, deberán cuantificarse de manera independiente, respecto de los montos que se consideren para las Alcaldías.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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