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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
157

Artículo 157 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la ciudad va a procurar que el dinero que les toque a las alcaldías sea suficiente para cubrir los gastos básicos de los servicios públicos que dan, como mantener y cuidar la infraestructura que ya existe. Las alcaldías, por su parte, decidirán en qué gastar ese dinero, según lo que les avisen y las necesidades que tengan de equipo o de construir cosas nuevas. Si las alcaldías quieren hacer programas de apoyo social, tienen que coordinarse con el gobierno de la ciudad para juntar las listas de beneficiarios y no dar apoyos dobles a la misma persona, así el dinero rinde más. Para lograr todo esto, las alcaldías deben seguir las reglas que ponga el gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 157. El Gobierno de la Ciudad, procurará que los techos presupuestales que se asignen a las Alcaldías cubran los requerimientos mínimos de operación de los servicios públicos que prestan, así como el mantenimiento y conservación de la infraestructura existente. A su vez, las Alcaldías determinarán su programa de inversión con base en las disponibilidades presupuestales del techo presupuestal comunicado y atendiendo a las necesidades de equipamiento y ampliación de la infraestructura que requieran. Los programas sociales que implementen las Alcaldías deberán coordinarse con las áreas correspondientes del Gobierno de la Ciudad con el fin de unificar padrones de beneficiarios para evitar su duplicidad con el propósito de maximizar el impacto económico y social de los mismos. Para materializar lo anterior, deberán sujetarse a la normatividad que para estos efectos emita el Gobierno de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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