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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/158
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
158

Artículo 158 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Congreso de la Ciudad le da más dinero del presupuesto a tu Alcaldía, ese dinero extra debe estar escrito claramente en un documento del presupuesto, explicando en qué se va a gastar, en qué proyectos y cuánto. Luego, cada tres meses, la Alcaldía tiene que presentar un informe especial donde diga cómo va usando esa lana extra, en qué la está gastando y en qué etapa va cada proyecto al momento de entregar el reporte.

Texto oficial

Artículo 158. En caso de que el Congreso de la Ciudad apruebe recursos adicionales para las Alcaldías, deberán especificarse en un anexo dentro del presupuesto de egresos donde se detallen los proyectos o acciones y montos a ejecutar para el ejercicio fiscal que corresponda. Las Alcaldías deberán incluir un capítulo especial en su informe de avance trimestral, sobre los proyectos o acciones y montos adicionales que le hubieren sido asignados, y el estado en que se encuentren al momento de la entrega de dicho informe. CAPITULO V DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN Y OPERATIVO ANUAL DE LAS ALCALDÍAS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.