- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 159
Artículo 159 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías son las encargadas de revisar que los proyectos de inversión vayan de acuerdo con lo que prometieron en su programa de gobierno. También deben analizar si la gente realmente necesita esos proyectos, si ya hay avances de otras acciones y qué beneficios traerán, como generar empleos directos e indirectos. Además, tienen que informar al Gobierno de la Ciudad sobre cuánto tiempo durará el proyecto, quién lo va a manejar, cuándo empieza y termina, cuánto cuesta en total y cuánto se gastará en mantenerlo funcionando después. Si el proyecto ya está en marcha, deben reportar cuánto se ha invertido, qué metas se han cumplido y qué resultados se obtuvieron hasta el año anterior.
Texto oficial
Artículo 159. En materia de proyectos de inversión, las Alcaldías tendrán la responsabilidad de llevar a cabo: La vinculación de estos proyectos con lo establecido en su programa de Gobierno; Los estudios de la demanda social, el grado de cobertura o avance de las acciones institucionales respecto del total de las necesidades sociales correspondientes, diagnóstico sobre los beneficios que se esperan obtener con la ejecución del programa de inversión física y la generación de empleos directos e indirectos; Informar al Gobierno de la Ciudad, el periodo total de ejecución del proyecto, los responsables del mismo, fecha de inicio y conclusión, monto total de dicho proyecto y lo previsto para el ejercicio presupuestal correspondiente, así como los importes considerados para la operación y mantenimiento de dicho proyecto, a realizar en años posteriores; y Para el caso de los proyectos en proceso, el total de la inversión realizada, las metas y resultados obtenidos al término del ejercicio inmediato anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.