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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/160
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
160

Artículo 160 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, las Alcaldías (las oficinas que gobiernan cada zona de la Ciudad de México) deben hacer un plan de trabajo. Ese plan sirve para alcanzar los objetivos de desarrollo general de la ciudad y sus metas a mediano plazo. En ese plan tienen que detallar qué van a hacer, para qué, en qué fecha y con qué alcance. Además, deben incluir indicadores (datos o medidas) que permitan revisar si el plan está funcionando o no. Es como cuando haces una lista de pendientes con fechas y formas de medir si cumpliste.

Texto oficial

Artículo 160. Las Alcaldías elaborarán programas operativos anuales para la integración y ejecución del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y de los programas de mediano plazo, desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos, a la fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para la evaluación de cada programa.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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