Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/161
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
161

Artículo 161 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa operativo anual de la Alcaldía es como el plan de trabajo de cada año. Ahí se explican las actividades que van a hacer, quiénes se encargan de cada tarea, y qué resultados quieren lograr. También incluye cómo van a medir si lo están haciendo bien, todo con el fin de cumplir las metas de desarrollo del lugar donde vives.

Texto oficial

Artículo 161. El programa operativo anual de la Alcaldía contendrá líneas programáticas, objetivos específicos, acciones, responsables y corresponsables de su ejecución, metas y prioridades que se desprendan de los programas de manera integral, para la realización de los objetivos globales de desarrollo, así como los indicadores de desempeño.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.