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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/162
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
162

Artículo 162 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa operativo anual de tu Alcaldía es un plan de trabajo para todo el año, que se hace con base en otros planes más grandes que publica el Gobierno de la Ciudad, como los de salud, obras o educación. Este plan dura un año, pero puede incluir metas para más tiempo, como dos o tres años adelante. La Alcaldía lo tiene que entregar al Gobierno de la Ciudad para que lo revise y lo apruebe. Básicamente, es la lista de lo que tu alcaldía va a hacer ese año, siguiendo las reglas que pone el gobierno central.

Texto oficial

Artículo 162. El programa operativo anual de la Alcaldía se basará en el contenido de los programas sectoriales, institucionales y especiales que deban ser elaborados conforme a la Ley en la materia que publique el Gobierno de la Ciudad. Su vigencia será anual, aunque sus previsiones y proyecciones se podrán referir a un plazo mayor y será remitido con el mismo fin al Gobierno de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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