- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 163
Artículo 163 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, tu Alcaldía debe hacer un plan de trabajo donde anote todo lo que va a hacer. Ese plan también debe decir con qué otras Alcaldías o municipios cercanos se va a coordinar para resolver problemas que compartan, como el transporte o la basura. Y una vez que está escrito, es obligatorio que lo cumplan al pie de la letra en lo que les toca hacer.
Texto oficial
Artículo 163. El programa operativo anual de la Alcaldía y sus acciones o sub-ejes, especificarán las acciones que serán objeto en su caso, de coordinación con municipios circunvecinos de las zonas conurbadas o con otras Alcaldías y será obligatorio su estricto cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.