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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/185
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
185

Artículo 185 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Alcaldía va a tener un comité de seguridad ciudadana, que es un grupo de personas encargadas de revisar los problemas de inseguridad en esa zona. Este comité hará diagnósticos, es decir, estudios para entender qué está pasando, y luego diseñará soluciones, las pondrá en práctica y las evaluará para ver si funcionan. También se encargará de atender los problemas específicos de inseguridad que haya en esa demarcación.

Texto oficial

Artículo 185. Las Alcaldías contarán con un comité de seguridad ciudadana para realizar diagnósticos, y realizar el diseño, implementación, evaluación y atención de los problemas específicos de inseguridad en la demarcación territorial.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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