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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/184
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
184

Artículo 184 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía (el gobierno de tu colonia o delegación) puede señalar zonas específicas y explicar los problemas que hay ahí a otras autoridades que sí pueden tomar decisiones. Esto lo hacen para pedir que se apliquen programas o acciones que ayuden a prevenir la violencia y los delitos en esos lugares. Por ejemplo, si en una calle hay muchos asaltos, la Alcaldía puede hablar con el gobierno de la ciudad para que ponga más vigilancia o alumbrado. En pocas palabras, la Alcaldía no resuelve todo, pero sí puede proponer soluciones a quienes tienen la autoridad para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 184. La Alcaldía podrá proponer polígonos y explicar las problemáticas específicas a las autoridades competentes para la eventual aplicación de políticas públicas concretas en materia de prevención social de las violencias y el delito.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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