- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 183
Artículo 183 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los alcaldes o alcaldesas de cada colonia trabajan bajo las órdenes del gobierno de la Ciudad y deben supervisar a los jefes de la policía preventiva que estén en su zona, siguiendo las reglas que marca la ley. También pueden entregar reportes o quejas a la autoridad correspondiente sobre cómo se portan los policías, si creen que están haciendo algo mal. Esto sirve para que puedan ser removidos de su cargo, pero siempre siguiendo los pasos que establece la ley.
Texto oficial
Artículo 183. Las personas titulares de las Alcaldías de manera subordinada con el gobierno de la Ciudad, realizarán funciones de supervisión de los mandos de la policía preventiva, dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. Así mismo podrán presentar ante la dependencia competente, los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de las y los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.