- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 182
Artículo 182 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que es jefa o jefe de una Alcaldía tiene permiso para usar la policía o los elementos de seguridad que le tocan a esa zona. También puede pedir ayuda a las autoridades del gobierno de la Ciudad de México, pero solo cuando haya una razón válida y justificada para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 182. La persona titular de la Alcaldía podrá disponer de la fuerza pública asignada a su demarcación territorial y en su caso requerir a las autoridades correspondientes del gobierno de la Ciudad, el apoyo necesario en condiciones justificadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.