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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/182
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
182

Artículo 182 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que es jefa o jefe de una Alcaldía tiene permiso para usar la policía o los elementos de seguridad que le tocan a esa zona. También puede pedir ayuda a las autoridades del gobierno de la Ciudad de México, pero solo cuando haya una razón válida y justificada para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 182. La persona titular de la Alcaldía podrá disponer de la fuerza pública asignada a su demarcación territorial y en su caso requerir a las autoridades correspondientes del gobierno de la Ciudad, el apoyo necesario en condiciones justificadas.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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