- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 181
Artículo 181 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 181 dice que la Alcaldía tiene que ayudar a mantener segura a la ciudadanía, pero con funciones limitadas. Sus tareas principales son estar cerca de la gente del barrio (proximidad vecinal) y vigilar las calles. Eso sí, lo hará siempre bajo las órdenes de la autoridad de seguridad, como la policía estatal o federal. En pocas palabras, la Alcaldía apoya, pero no manda en temas de seguridad.
Texto oficial
Artículo 181. En materia de seguridad ciudadana la Alcaldía realizará funciones subordinadas de proximidad vecinal y vigilancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.