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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/181
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
181

Artículo 181 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 181 dice que la Alcaldía tiene que ayudar a mantener segura a la ciudadanía, pero con funciones limitadas. Sus tareas principales son estar cerca de la gente del barrio (proximidad vecinal) y vigilar las calles. Eso sí, lo hará siempre bajo las órdenes de la autoridad de seguridad, como la policía estatal o federal. En pocas palabras, la Alcaldía apoya, pero no manda en temas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 181. En materia de seguridad ciudadana la Alcaldía realizará funciones subordinadas de proximidad vecinal y vigilancia.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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