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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
180

Artículo 180 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías se encargarán de crear programas para prevenir la violencia y el delito, y también pondrán en marcha las políticas de seguridad ciudadana que marca la ley. Además, van a trabajar en equipo con el gobierno de la ciudad en estos temas. Cada Alcaldía podrá diseñar sus propias medidas de seguridad y justicia cívica según lo que necesite, pero siempre coordinándose con el sistema que vigila cómo se hacen estas actividades. También tendrán derecho a opinar y dar su visto bueno a la hora de elegir, evaluar o remover a los jefes de policía en su zona, tal como lo dice la Constitución de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 180. Las Alcaldías desarrollarán la política de prevención social de las violencias y el delito, y ejecutarán las políticas de seguridad ciudadana en los términos que establezca la ley de la materia; así mismo, tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán de forma coordinada con el gobierno de la ciudad en estas materias. Así mismo, las Alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acordes a sus necesidades, mismos que deberán coordinarse con el mecanismo de seguimiento en la ejecución de las actividades en la materia, así como opinar y otorgar el aval ante la dependencia o institución encargada de la seguridad ciudadana ante el Gobierno de la Ciudad respecto de la designación, desempeño y remoción de los mandos policíacos en su ámbito territorial, según mandato de la Constitución Local, señalado en el artículo 42, apartado C, numeral 3.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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