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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/179
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
179

Artículo 179 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los jefes de las Alcaldías entreguen sus reportes al Congreso, tienen que contar específicamente qué hicieron para cumplir con lo que dice este capítulo. Además, deben mostrar claramente cómo apoyaron a los grupos que más necesitan atención, como personas mayores, con discapacidad o en situación vulnerable. También tienen que explicar las acciones que tomaron para que todas las personas, sin importar sus diferencias, participen de manera completa y diversa en la sociedad.

Texto oficial

Artículo 179. En los informes que presenten las personas titulares de las Alcaldías ante el Congreso se deberá hacer referencia especial sobre las acciones y resultados derivados de las obligaciones que establece este capítulo, procurando en todo momento la visibilización de los sectores de atención prioritaria y las acciones encaminadas a una inclusión plena y diversa de las personas, en sus acciones y resultados. Artículo reformado G.O. CDMX 29/05/23 TÍTULO X DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS VIOLENCIAS Y EL DELITO CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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