- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 178
Artículo 178 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a pedir asesoría legal en las Alcaldías, ellos deben ponerse atención especial a tu situación personal, como si eres adulto mayor, mujer, joven o tienes alguna discapacidad. Además, la persona que te atienda está obligada a decirte a qué programas, apoyos económicos o servicios sociales del gobierno federal, estatal y local puedes acceder según tu caso. O sea, no solo te resuelven la duda legal, sino que también te orientan para que reclames todos los beneficios a los que tengas derecho.
Texto oficial
Artículo 178. Así mismo, en la prestación de los servicios de asesoría jurídica que otorguen las Alcaldías, deberá realizarse una focalización especial para la atención de las personas según su propia circunstancia y deberá incluir la debida orientación para el acceso a programas, subsidios y servicios sociales que se proporcionen en todos niveles de gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.