- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 177
Artículo 177 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías deben tener personal bien entrenado para aplicar lo que dice el artículo anterior. Ese personal va a trabajar en equipo y siguiendo las reglas de intervención social que pongan las dependencias del gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 177. Para efectos del artículo anterior, las Alcaldías contarán con personal debidamente capacitado, el cual trabajará de manera coordinada y en los parámetros de intervención social que determinen las dependencias y entidades de la administración pública local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.