- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 176
Artículo 176 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que todas las personas tengan las mismas oportunidades, sin importar quiénes sean. Esto significa que deben trabajar para que nadie se quede atrás en temas como vivienda, educación o empleo, y que todos puedan acceder a servicios básicos como agua, luz y transporte. La idea es que la ciudad sea incluyente, es decir, que funcione para todos, no solo para unos cuantos. También deben buscar que la gente pueda mejorar su calidad de vida y salir adelante. En pocas palabras, es su deber garantizar que nadie esté en desventaja por su origen, género o situación económica.
Texto oficial
Artículo 176. Es obligación de las Alcaldías propiciar en el ámbito de su competencia la igualdad de oportunidades para todas las personas, en términos de la ciudad incluyente contemplada Constitución Local, para consolidar la igualdad de oportunidades y permitir tanto la superación como el desarrollo del nivel de vida de las personas y el acceso a servicios básicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.