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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
175

Artículo 175 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de cobrar ciertos ingresos por servicios o uso de espacios públicos, las Alcaldías deben publicar las tarifas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esto lo hacen siguiendo las reglas que da la Secretaría de Finanzas. Es decir, te tienen que avisar con tiempo cuánto vas a pagar, no pueden cobrarte sin que esté publicado primero. Así evitan que te cobren de más o sin previo aviso.

Texto oficial

Artículo 175. Las Alcaldías, de manera anticipada al cobro de los aprovechamientos y productos objeto del presente capítulo, publican los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad, de conformidad con las reglas generales que emita la Secretaría de Finanzas sobre la materia. TÍTULO IX DE LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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