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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/174
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
174

Artículo 174 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 174 dice que cuando una Alcaldía genera dinero por su cuenta (por ejemplo, cobrando por un servicio), ese dinero debe usarse, en primer lugar, para mejorar el mismo lugar o área donde se generó. También se debe gastar en comprar cosas que hagan falta, como materiales o equipo, en los centros que produjeron esos ingresos. En otras palabras, la lana que entra se queda en el mismo sitio que la generó, para arreglarlo o surtirlo de lo que necesite. Así se evita que el dinero se vaya a otra parte.

Texto oficial

Artículo 174. Preferentemente, los ingresos de aplicación automática se destinarán al área, dentro de la unidad generadora de la Alcaldía donde éste se generó; y se destina al mejoramiento de las instalaciones y al abastecimiento de insumos de los centros que den lugar a la captación de dichos ingresos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.