- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 174
Artículo 174 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 174 dice que cuando una Alcaldía genera dinero por su cuenta (por ejemplo, cobrando por un servicio), ese dinero debe usarse, en primer lugar, para mejorar el mismo lugar o área donde se generó. También se debe gastar en comprar cosas que hagan falta, como materiales o equipo, en los centros que produjeron esos ingresos. En otras palabras, la lana que entra se queda en el mismo sitio que la generó, para arreglarlo o surtirlo de lo que necesite. Así se evita que el dinero se vaya a otra parte.
Texto oficial
Artículo 174. Preferentemente, los ingresos de aplicación automática se destinarán al área, dentro de la unidad generadora de la Alcaldía donde éste se generó; y se destina al mejoramiento de las instalaciones y al abastecimiento de insumos de los centros que den lugar a la captación de dichos ingresos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.