- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 173
Artículo 173 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 173 dice que los precios o tarifas de ciertos bienes y servicios se calculan con base en tres cosas: primero, cuánto cuesta realmente producirlos o darlos; segundo, cuánto cuestan productos o servicios parecidos en el mercado; y tercero, tomando en cuenta la situación económica de la persona que los pide (si tiene más o menos dinero). Esto aplica para servicios públicos o cosas que ofrece el gobierno. En pocas palabras, no es un precio fijo para todos, sino que se ajusta según los gastos reales y lo que pueda pagar cada quién.
Texto oficial
Artículo 173. Los precios y tarifas considerados en este capítulo se cotizan tomando en cuenta los costos a los que se incurre en la dotación de los bienes y servicios, los precios de productos y prestación de servicios de características similares, así como la consideración del nivel socioeconómico del ciudadano que los solicite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.