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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
173

Artículo 173 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 173 dice que los precios o tarifas de ciertos bienes y servicios se calculan con base en tres cosas: primero, cuánto cuesta realmente producirlos o darlos; segundo, cuánto cuestan productos o servicios parecidos en el mercado; y tercero, tomando en cuenta la situación económica de la persona que los pide (si tiene más o menos dinero). Esto aplica para servicios públicos o cosas que ofrece el gobierno. En pocas palabras, no es un precio fijo para todos, sino que se ajusta según los gastos reales y lo que pueda pagar cada quién.

Texto oficial

Artículo 173. Los precios y tarifas considerados en este capítulo se cotizan tomando en cuenta los costos a los que se incurre en la dotación de los bienes y servicios, los precios de productos y prestación de servicios de características similares, así como la consideración del nivel socioeconómico del ciudadano que los solicite.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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