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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/172
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
172

Artículo 172 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 172 dice que ciertos ingresos que llegan solos, sin necesidad de hacer un trámite especial (como multas o impuestos que ya están contemplados en la ley), pertenecen directamente a las Alcaldías. Es decir, ese dinero extra no está incluido en el presupuesto que ya les asignaron, así que pueden usarlo aparte para sus propios gastos. Básicamente, es una lana adicional que la Alcaldía recibe por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 172. Los ingresos de aplicación automática, considerados en el artículo anterior, son derecho de las Alcaldías, y son ingresos adicionales a los considerados parte de su presupuesto.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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