- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 172
Artículo 172 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 172 dice que ciertos ingresos que llegan solos, sin necesidad de hacer un trámite especial (como multas o impuestos que ya están contemplados en la ley), pertenecen directamente a las Alcaldías. Es decir, ese dinero extra no está incluido en el presupuesto que ya les asignaron, así que pueden usarlo aparte para sus propios gastos. Básicamente, es una lana adicional que la Alcaldía recibe por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 172. Los ingresos de aplicación automática, considerados en el artículo anterior, son derecho de las Alcaldías, y son ingresos adicionales a los considerados parte de su presupuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.